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Vechículos accidentados


  • Todo vehículo que haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los diversos sistemas (dirección, suspensión, transmisión o frenado) o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre su aptitud para circular por vías publicas.

  • El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo.

  • Si procede, dicha Jefatura comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentarlo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

  • Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.