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Número de Identificación de Extranjero (NIE)


  • Los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia o documento que le habilite para permanecer en territorio español, aquellos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

  • El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.

  • El número deberá ser otorgado, de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España, por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicha Dirección General la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • Que no se encuentren en España en situación irregular.

    • Que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número. (Relaciones con la Administración Tributaria, Registros de la propiedad o Mercantiles, Notarios, Tráfico, Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, etc.).

  • En lo referente a solicitudes de asignación de NIE de ciudadanos extranjeros que se encuentren en su país de residencia, se admiten las siguientes: 

    • Las que se presenten en España personalmente por el interesado, en cuyo caso habrá de acreditar que se halla legalmente en territorio español y justificar documentalmente el motivo de la asignación de dicho número.

    • Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del extranjero, en unión de los documentos que justifiquen el motivo de la asignación del número. 
  • Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:

    • Impreso-solicitud normalizado.

    • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

    • Documentación que justifique los motivos de la solicitud.

    • En caso de solicitar el NIE en España, documentación acreditativa de que el interesado no se encuentra en España en situación irregular. 

  • Excepcionalmente, se admitirán las solicitudes presentadas en España por el representante designado por el interesado, acreditando que éste se halla fuera del territorio nacional. 
     
  • Para las solicitudes presentadas a través de representante:
     
    • Copia actualizada y legalizada (inferior a 90 días), de todas las páginas del pasaporte, compulsada en el extranjero por fedatario público.
       
    • Acreditación de apoderamiento válido.
       
    • Documento que justifique los motivos de la solicitud.