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INFORMACIÓN GENERAL


1.- INTRODUCCIÓN: TIPOS DE FORMACIONES POLÍTICAS

2.- LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO SON PARTIDOS POLÍTICOS: COALICIONES Y AGRUPACIONES ELECTORALES

3.- LOS PARTIDOS POLÍTICOS

4.- DOCUMENTOS MODELO

 

1.- INTRODUCCIÓN: TIPOS DE FORMACIONES POLÍTICAS

El artículo 6 de la Constitución Española establece que :
" Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

De esta manera, la Constitución española se inscribe en el movimiento constitucional de la posguerra caracterizado por el reconocimiento explícito de los Partidos Políticos como entidades de singular relevancia constitucional.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que, aunque la propia Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aluden en todo momento a "los partidos políticos", dentro de este concepto amplio y general debemos entender incluidos no sólo los partidos políticos stricto sensu, sino también otros tipos de entidades asociativas de carácter político concurrentes a las elecciones.

Efectivamente, el artº 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) establece que los tipos de formaciones que pueden concurrir a un proceso electoral son los siguientes:

- Partidos y Federaciones inscritas en el Registro correspondiente.
- Coaliciones Electorales.
- Agrupaciones de Electores.

Por otra parte, la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, reconoce que "los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes". Así pues, parece que podemos realizar una primera distinción de las formaciones políticas según deban estar inscritas (Partidos Políticos, Federaciones, Confederaciones y Uniones de partidos), o no (Agrupaciones de Electores y Coaliciones Electorales) en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. De esta manera podemos definir en sentido amplio una Formación Política como una asociación que tiene como fines esenciales contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la formación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de aquellos fines. Un Partido Político es, por tanto, aquella asociación de carácter privado inscrita como tal en el Registro de Partidos Político dependiente del Ministerio del Interior, lo que le concede determinados derechos y le impone unas obligaciones.

 

2.- LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO SON PARTIDOS POLÍTICOS: COALICIONES Y AGRUPACIONES ELECTORALES.

En la actualidad, las formaciones políticas que se encuentran excluidas del Registro de Partidos Políticos son las siguientes:

Coaliciones Electorales

Son formaciones de carácter temporal, constituidas por partidos y/o federaciones, cuya finalidad es la de presentar candidaturas en un proceso electoral concreto.

Por su propia naturaleza una vez celebrado el proceso deberían extinguirse todas las relaciones entre los componentes, si bien en la práctica suele ser habitual que las mismas se mantengan durante toda la vigencia del mandato de los elegidos, si hubieran logrado algún candidato electo.

No existe un Registro específico de Coaliciones debiéndose comunicar la constitución de la coalición a la Junta Electoral Provincial o la de Zona, según el tipo de proceso que se trate.

Agrupaciones de Electores

Son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores del municipio correspondiente, y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.

No tienen, pues vocación alguna de permanencia y, de hecho, si quieren presentarse en otro proceso electoral, ha de procederse a la nueva recogida de las firmas.

La Junta Electoral Central- órgano supremo de la Administración Electoral- ha ido delimitando el concepto, régimen jurídico y funcionamiento de las Agrupaciones de Electores.

 

3.- LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos son entes privados de base asociativa que forman parte esencial de la arquitectura constitucional lo que les otorga una cierta garantía institucional, cuya organización y funcionamiento debe ser democráticos y su actuación, sujeta a la Constitución y a las Leyes.

Su finalidad es la de aunar convicciones y esfuerzos para incidir en la dirección democrática de los asuntos públicos. Contribuir al funcionamiento institucional y provocar cambios y mejoras desde el ejercicio del poder político.

Se rigen por el principio de Libertad, que tiene una triple vertiente:

- Libertad positiva de creación (" Los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley Orgánica").

- Libertad positiva de afiliación( "La afiliación a un partido político es libre y voluntaria").

- Libertad negativa de pertenencia o participación ("Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o permanecer en el mismo").

Régimen Jurídico:

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

- Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.

- Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas.

Procedimiento de constitución de un partido:

El acuerdo de constitución se formalizará mediante Acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener:

- Identificación personal de los promotores. Los Promotores de un partido políticos- en número mínimo de tres - deben ser:

- Personas físicas.

- Mayores de edad.

- En el pleno ejercicio de sus derechos.

- No sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos.

- No penalmente condenados por asociación ilícita.

-No hayan sido penalmente condenados por algunos de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. (No afecta a los judicialmente rehabilitados).

- Denominación del partido:

- no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad.

- ser contraria a las leyes o los derechos fundamentales de las personas.

- no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aún fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial.

- no podrá coincidir con la identificación de personas físicas ni con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.

- Integrantes de los órganos directivos provisionales.

- Domicilio social.

- Estatutos del Partido. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos la creación de organizaciones juveniles. (ir)

Inscripción en el Registro de Partidos Políticos y adquisición de personalidad Jurídica

La documentación citada en el apartado anterior debe presentarse en el Registro de Partidos Políticos ( Ministerio del Interior, Registro de Partidos Políticos. C/ Amador de los Ríos, 7. 28071.- Madrid).

A partir de ese momento comienza a computar el plazo de 20 días que el encargado del Registro tiene para proceder a su inscripción y consiguiente adquisición de personalidad jurídica. No obstante, ese plazo podrá quedar suspendido en los siguientes puestos:

- Cuando se adviertan defectos formales en el acta fundacional, en la documentación que la acompaña o cuando los proponentes carezcan de capacidad. El plazo se suspenderá desde el momento de la notificación de los defectos y se reanudará una vez que los mismos hayan sido corregidos).

- Cuando de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de veinte días indicado, mediante resolución fundada acompañada de los elementos probatorios disponibles.

La suspensión será durante todo el tiempo que medie hasta la devolución del expediente por comunicación fundada en la no apreciación de motivos suficientes de ilicitud penal o hasta que el juez penal resuelva).

- Cuando se persiguiese la inscripción de un partido que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal y disuelto.

En este caso, se actuará conforme al art. 12 de la L.O. 6/2002, reguladora del derecho de Asociación.

Si no existe motivo para la suspensión, a los 20 días como muy tarde - o antes si se procede antes a la inscripción - el partido político adquiere personalidad jurídica, lo que implica hacer pública su constitución y estatutos, vincular a los poderes públicos, y tener garantía tanto para los terceros como para sus propios miembros.

La inscripción en el Registro producirá efectos indefinidamente mientras no se anote su suspensión o disolución. Las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción podrán recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO y ACTIVIDAD DEL PARTIDO

- La organización, funcionamiento y actividad se ajustarán a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

- La estructura interna deberá ser democrática y tener una asamblea general del conjunto de sus miembros como órgano superior de gobierno del partido (fijará el acuerdo de disolución).

- Los órganos directivos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.

- Se deben fijar para los órganos colegiados unos plazos de convocatoria suficientes para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requeridos, unas reglas de deliberación y la mayoría requerida para adoptar acuerdos.

- Se deben establecer procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar.

DERECHOS

- A participar en las actividades y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general.

- A ser electores y elegibles para los cargos del partido.

- A ser informados de la composición de los órganos directivos y de administración.

- A ser informados de las decisiones adoptadas sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

- A impugnar los acuerdos del partido que estimen contrarios a la ley o los estatutos.

- La expulsión o privación de derechos de afiliados solo podrá imponerse mediante procedimientos contradictorios que garanticen: ser informados de los hechos, ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas represivas, que la sanción sea motivada y que pueda interponerse recurso interno.

OBLIGACIONES

- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

- Respetar los dispuesto en los estatutos y las leyes.

- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.

- Abonar las cuotas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos correspondan.

LIMITES DE UN PARTIDO

La actividad de los partidos políticos debe respetar los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Un partido será declarado ilegal y por lo tanto disuelto, cuando en su actividad se vulneren dichos principios, mediante algunas de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

- Cuando se promuevan, se justifiquen o exculpen los atentados contra la vida o la integridad de las personas.

- Cuando se excluyan o se persigan personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

- Cuando se fomente, propicie o legitime la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades públicas.

- Cuando se complemente o apoye políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, mediante la repetición o acumulación de alguna de las siguientes conductas:

- Dar apoyo expreso o tácito al terrorismo, legitimando acciones terroristas o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.

- Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil o que persigan intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma.

- Incluir en sus órganos directivos o listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas o mantener un amplio número de afiliados con militancia también en organizaciones terroristas o violentas.

- Utilizar símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.

- Ceder a los terroristas los derechos u prerrogativas que la legislación electoral concede a los partidos políticos.

- Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparen o apoyen el terrorismo.

- Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna con cualquier tipo de medidas a los terroristas o colaboradores de los mismos.

- Promover, dar cobertura o participar en actividades que supongan recompensas, homenajes o dignificar a quienes cometan acciones terroristas o colaboren con las mismas.

- Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.

DISOLUCIÓN y SUSPENSIÓN JUDICIALES

La disolución de un partido sólo puede producirse:

- por decisión voluntaria de sus miembros

- por decisión de la autoridad judicial competente.

La disolución surtirá efecto desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.

La disolución judicial será acordada:

- Cuando el partido incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal (Será resuelta por el Juez Penal competente de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código penal).

- Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y funcionamiento democrático (Será resuelta por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conductas de los artículos 7 y 8 de la L.O. 6/2002).

- Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático (Será resuelta por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conductas del artículo 9 de la L.O. 6/2002).

La suspensión judicial procederá:

- Si lo dispone el Código Penal.

-" Como medida cautelar, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

- En los términos del apartado 8 del art. 11 de la L.O. 6/2002.

La eventual coincidencia de los procedimientos judiciales previstos, no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá acordarse la disolución voluntaria cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad.

EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN JUDICIAL

- Notificada la sentencia, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido disuelto.

- Se presumirá fraudulento y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro, que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.

- Tres liquidadores designados por la Sala sentenciadora realizarán el proceso de liquidación patrimonial, destinando el Tesoro el patrimonio neto resultante a actividades de interés social o humanitario.

- Por la Sala sentenciadora, previa audiencia de los interesados, se podrá declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto. Ese pronunciamiento de la Sala se podrá instar por las partes en el proceso, el Ministerio del Interior y el Ministerio Fiscal (supuesto de que se presente su inscripción de acuerdo con los art. 4 y 5 de la L. O 6/2002)

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Requisitos formales para la inscripción de las modificaciones estatutarias de un partido político o una federación de partidos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior

- Escrito de solicitud de inscripción, suscrito por el representante de la formación o persona apoderada, en el que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando la inscripción de las modificaciones estatutarias.

- Junto a la solicitud se acompañará el acta de la Asamblea u órgano competente según los estatutos, formalizado debidamente en ACTA NOTARIAL, en donde figuren las modificaciones estatutarias que afecten tanto a una nueva redacción de estatutos, modificaciones relativas a denominación, siglas o símbolo y órganos de gobierno y representación, con la indicación del quórum y fecha de su aprobación.

CANCELACION

Requisitos formales para la cancelación de la inscripción de un partido político o una federación de partidos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior

- Escrito de solicitud de inscripción, suscrito por el representante de la formación o persona apoderada, en el que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando la cancelación.

- Junto a la solicitud se acompañará el acta de la Asamblea u órgano competente según los estatutos, formalizado debidamente en ACTA NOTARIAL, en donde figure el acuerdo de disolución del partido o federación, quórum y fecha.

 

4.- DOCUMENTOS MODELO

Modelo 1: Modelo de Estatutos (PDF) pdf2

Modelo 2: Solicitud de Inscripción, Modificación y Cancelación (PDF) pdf2

Modelo 3: Solicitud de Información y Certificados (PDF)